Atención a la diversidad

La atención a la diversidad de necesidades educativas que presentan los alumnos y la consecución por parte de todo el alumnado de las competencias que le permitan su desarrollo personal y escolar es un principio común a todos los ciclos y etapas de la educación obligatoria.

 

El profesorado ha de organizar la actividad docente atendiendo las características de su alumnado y la diversidad de necesidades y ritmos de aprendizaje.

 

Las medidas más específicas de atención a la diversidad pueden ser organizativas (agrupamientos flexibles, atención en pequeños grupos o de forma individualizada dentro o fuera del aula...) pero han de incidir, fundamentalmente, en las estrategias didácticas y metodológicas y en el proceso de evaluación del alumnado.

La organización de los recursos disponibles para atender singularmente a los alumnos que lo necesiten es una competencia de cada centro, de acuerdo a su  proyecto curricular.

No obstante, cualquier forma de organización para atender la diversidad de necesidades de los alumnos ha de fundamentarse en criterios como los que se formulan a continuación:

 

Priorizar la atención en la consecución de las competencias básicas: comprensión y la expresión oral y escrita, búsqueda y reelaboración de información, utilización fluida de técnicas, estrategias e instrumentos de cálculo, aplicación de estrategias para la comprensión y la resolución de situaciones de la vida cotidiana, compromiso hacia el ámbito escolar y la  propia mejora de los aprendizajes, establecimiento de vínculos positivos y de interdependencia con los compañeros y el profesorado,  construcción de expectativas positivas y ajustadas a sus posibilidades.

 

    Compaginar la programación de actuaciones de carácter singular hacia un/a alumno/ a o un grupo de alumnos con las necesidades de integración de los mismos en las actividades ordinarias entre los compañeros, procurando, siempre que sea posible y adecuada, la participación de todo el alumnado en las mismas actividades de enseñanza -aprendizaje en  el aula ordinaria, si fuera incluso necesario el refuerzo de otro profesor.

 

    Tener como referencia en la adaptación de actividades, de contenidos y, si se precisara de algunas áreas, los objetivos terminales más relacionados con los objetivos generales del área, los objetivos generales de etapa y las competencias básicas.

 

Este planteamiento excluye la posibilidad de que las actividades diferenciadas puedan derivar hacia una formulación de un currículum y organización paralela, con finalidades impropias de la edad (de escolarización obligatoria), o hacia la realización de actividades únicamente lúdicas sin funcionalidad ni consideración social.

 

3.5. Adaptaciones y modificaciones del currículum

3.5.1. Adaptaciones del currículum.

 

La principal adaptación es la obligada y constante adopción de los diferentes recursos didácticos, pedagógicos y metodológicos que permiten adaptar los objetivos, contenidos, actividades y métodos evaluativos a las diferentes necesidades de cada alumno sin tener que proceder a ninguna variación curricular.

 

Para aquellos alumnos que presenten algunas dificultades para cursar el currículum ordinario de una o más áreas, se harán adaptaciones curriculares individualizadas. ( ACI ).

 

Son un conjunto de adaptaciones en cuanto a objetivos, contenidos, actividades, recursos, modo de evaluación, etc. que no suponen incumplimiento alguno para conseguir los objetivos propios del Currículum.

 

La elaboración de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas se fundamentará en el análisis de las necesidades del alumno/a para conseguir los objetivos del currículum así como de los procesos de evaluación de sus  progresos.

 

Las adaptaciones curriculares individualizadas han de explicitar las características o situación del  alumno/a, sus prioridades educativas, el plan individualizado (propuesta curricular, profesionales que le atenderán, los recursos didácticos y espacios en dónde se llevará a cabo) así como los criterios para su seguimiento y evaluación de los aprendizajes conseguidos en función de los objetivos previamente diseñados.

 

Las adaptaciones curriculares, que no comportan modificación alguna de los elementos prescriptivos del currículum, las elaborará y aplicará el mismo centro según su propio proyecto curricular (PCC) y la programación didáctica de cada departamento.

 

Las adaptaciones curriculares habrán de estar a disposición de la Inspección desde inicio del curso 2004-2005, sin perjuicio de los  diferentes ajustes que, de acuerdo con la evolución del alumno/a, durante el curso se hayan podido adoptar.

 

A los alumnos que repitan un año más en cualesquiera de los cursos de la etapa, estas adaptaciones podrán incluir, entre otras medidas, que el alumno/a curse un número de créditos comunes y variables diferentes de aquellos establecidos con carácter general.

 

3.5.2. Modificaciones curriculares y exempciones de áreas en la etapa de ESO

3.5.2.1. Modificaciones del currículum

 

La Orden de 24 de noviembre de 1998, por la cual se establece el procedimiento para la autorización de modificaciones de elementos prescriptivos del currículum de la etapa de Educació Secundaria Obligatoria (DOGC núm. 2807, de 18.1.1999), establece el concepto, las finalidades y los tipos de modificaciones curriculares, los criterios para la evaluación del alumnado con modificaciones, el procedimiento y la documentación necesaria para   solicitarlas.

 

De acuerdo con lo establecido en esta Orden, pueden autorizarse modificaciones curriculares a los alumnos que muestren avances significativos y continuados en los procesos de aprendizaje, así como a aquellos que muestren dificultades que interfieran en su proceso de  aprendizaje a causa de discapacidades motrices, psíquicas o sensoriales, déficits o enfermedades graves, o trastornos de la conducta graves que se manifiesten en una inadaptación marcada y continuada en  el entorno escolar.

 

Las modificaciones del currículum pueden consistir en la reducción o ampliación de la duración de los ciclos o en la introducción de cambios significativos en los objetivos y contenidos de una o más áreas, o en la distribución de créditos comunes y variables establecida con carácter general.

 

El director o la directora del centro, una vez informados los padres o tutores legales respecto al contenido de la propuesta de modificación, procederá a solicitar la autorización correspondiente al director o directora de los servicios territoriales, quien, con el informe de la Inspección de Educación, la resolverá en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud.

 

Las solicitudes de modificación del currículum se acompañarán siempre de la documentación siguiente:

a) Copia del expediente académico del alumno/a.

b) Propuesta justificada de modificación del currículum elaborada por  el equipo docente.

c) Informe del EAP. OEP

d) Documento donde  conste la opinión de los padres o tutores legales del alumno/a.

 

En determinados casos será preciso, además, adjuntar algunos dels documentos que se indican en el artículo 8 de la  mencionada Orden .