En las salidas extraescolares de alumnos de Educación Secundaria ¿existe una ratio profesor-alumno que esté indicada en la legislación vigente?

 

SÍ. La ratio profesor-alumno en las actividades extraescolares debe contemplarse y aprobarse en el Reglamento de Régimen Interno. Puede establecerse así mismo una diferenciación dependiendo de la actividad y del nivel educativo al que vaya dirigida.

 

¿Tienen los maestros de Educación Infantil de un colegio público obligación de acompañar a los alumnos al transporte escolar al marcharse y recogerlos a pie de autobús al llegar?

 

Depende. En las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, no se hace mención expresa a las obligaciones de los maestros de acompañar a los alumnos al transporte escolar. Pero se contempla que, además de las horas lectivas correspondientes, los maestros deben dedicar cinco horas semanales en el centro que pueden incluir cualquier actividad establecida en la programación general anual y que el director estime oportuna.

 

  En un grupo de diversificación ¿cuál es el número máximo de alumnos por aula que puede haber?

 

Los grupos de diversificación deben estar formados por 15 alumnos como máximo.  Pero, en casos excepcionales, por razones de organización se puede ampliar el número de alumnos de estos grupos. Si pasa de 17 alumnos se deberían establecer dos grupos de este programa.

 

 ¿ Dónde se recoge la fundamentación legal de las actas de claustros y Consejos escolares?

 

El Claustro y el Consejo Escolar son órganos colegiados y sus actas deben hacerse conforme al Artículo 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

¿Se necesita un número mínimo de alumnos para formar un grupo de Diversificación Curricular?

 

NO. No existe un mínimo establecido para los grupos de Diversificación Curricular, el máximo son 15 alumnos. La incorporación de alumnos a los Programas de Diversificación Curricular tiene que ser autorizada por el Inspector correspondiente y es el Inspector el que debe autorizar también la formación de un grupo aunque haya pocos alumnos.

 

¿Son obligatorias las actividades complementarias que supongan un desembolso económico para las familias de los alumnos?

 

NO. Según se recoge en el punto 50 de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores.


   ¿Tiene derecho un padre a sacar un examen fuera del centro?

 

 NO. En el apartado 4 de la Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, se recoge que: “Los profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el Profesor”.

La revisión de los exámenes por lo tanto sólo es posible en presencia del profesor y, los padres no pueden sacar el examen del centro ni obtener una fotocopia.

 

    ¿Qué normativa hay referente al recreo en Educación Infantil?

 

En las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, se hace referencia al recreo en los puntos 56, 63 y 79.

Punto 56
c) El recreo de los alumnos de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.
d) El recreo para los alumnos de Educación Infantil podrá organizarse de acuerdo con lo establecido en el punto 63 de estas Instrucciones.

Punto 63
En aquellos colegios en los que se imparta
la Educación Infantil y la Educación Primaria, se procurará que los períodos de recreo correspondientes a los ciclos segundo y tercero de la Educación Primaria no coincidan con los de la Educación Infantil si aquellos no disponen de un espacio reservado.

Punto 79
Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros del centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de Educación Primaria, o fracción, y un maestro por cada 30 alumnos de Educación Infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos maestros
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 ¿Cuáles son las funciones que desempeña el tutor de un curso, según la ley?

 

Las funciones de los tutores se recogen en los correspondientes Reglamentos Orgánicos. En concreto en el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en el artículo 46:

1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Y en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en su artículo 56:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

 

 ¿Existe alguna norma que limite el número de exámenes que puede realizar un alumno de ESO en un   mismo día?

 

NO. No existe una norma que limite el número de exámenes que un alumno en la ESO o en otro ciclo pueda realizar por día. Es una cuestión de sentido común y un trabajo de tutoría y de jefatura de estudio tratando de organizar un calendario razonable y promoviendo la negociación de fechas entre alumnos y profesores.
Por otro lado, la idea de evaluación continua, para la que hay norma, es absolutamente contraria a la acumulación de exámenes en unos pocos días.

 

¿Qué dice la legislación sobre las faltas de asistencia reiteradas y sin justificar de un alumno de Bachillerato a clase? ¿Qué medidas disciplinarias se pueden tomar?

 

El R.D. 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, establece en su artículo 44 punto 2 que la falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. El número máximo de faltas de asistencia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos se deben recoger en el Reglamento de Régimen Interno del centro.

 

¿Puede un miembro del Consejo Escolar, sector padres, solicitar un extracto de las ausencias del profesorado del centro? ¿En qué normativa o ley se basaría?

 

SÏ.  Según el artículo 105 de las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, una copia del parte de faltas y otra de la relación de las actividades complementarias remitidas al servicio de inspección técnica quedará en la Secretaría del instituto a disposición del Consejo Escolar.

   ¿En qué se diferencian actividades complementarias y actividades extraescolares?

 

Se consideran actividades complementarias aquellas actividades desarrolladas por los centros, incluidas en el Proyecto Curricular de Centro, que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacio o recursos que utilizan, son obligatorias y evaluables.


Se consideran actividades extraescolares aquellas actividades desarrolladas por los centros, no incluidas en el Proyecto Curricular de Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares tienen carácter voluntario para el alumnado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación. Las actividades extraescolares deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos y las instalaciones.

¿Si el día que hay elecciones a consejo escolar, algunos profesores no se encuentran en el Centro (excursión con alumnos, reuniones,...)? ¿Pueden votar por correo? ¿Pueden delegar en alguien? ¿Qué deben hacer? ¿ Y los padres?

 

Profesores NO. Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar de los Institutos son elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.

Padres SÍ. El reglamento orgánico de centros sólo contempla el voto por correo para los padres de los alumnos, por tanto, si un profesor no está presente en el claustro extraordinario convocado por el director para la elección de representantes en el Consejo Escolar, no podrá votar.